Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/19
Contra dicha baremación podrán presentarse alegaciones de forma electrónica,
que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas
alegaciones serán decididas en la baremación definitiva de las candidaturas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la baremación provisional de las candidaturas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, la Comisión de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 2 de la base primera, la baremación definitiva de las candidaturas por
orden de puntuación y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia de
AVRA para su correspondiente tramitación. La misma persona aspirante no podrá figurar
seleccionada en más de un puesto de trabajo; en el supuesto de que un/a candidato/a
obtenga la máxima puntuación en varios puestos de trabajo, será adscrito/a al que haya
priorizado en primer lugar.
4. Contra la resolución por la que se declare aprobada la baremación definitiva
se podrá recurrir en alzada ante la Dirección General de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
5. Por resolución del Gerente de AVRA, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con
expresión de las plazas asignadas.
Contra dicha resolución se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de
la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas
resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
6. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en el supuesto de
haberse producido renuncias o inasistencias o exclusiones de las personas aspirantes
seleccionadas, la persona titular de la Gerencia de AVRA requerirá de la Comisión de
Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias
de la plaza correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión
de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21625/19
Contra dicha baremación podrán presentarse alegaciones de forma electrónica,
que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas
alegaciones serán decididas en la baremación definitiva de las candidaturas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la baremación provisional de las candidaturas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, la Comisión de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 2 de la base primera, la baremación definitiva de las candidaturas por
orden de puntuación y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia de
AVRA para su correspondiente tramitación. La misma persona aspirante no podrá figurar
seleccionada en más de un puesto de trabajo; en el supuesto de que un/a candidato/a
obtenga la máxima puntuación en varios puestos de trabajo, será adscrito/a al que haya
priorizado en primer lugar.
4. Contra la resolución por la que se declare aprobada la baremación definitiva
se podrá recurrir en alzada ante la Dirección General de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
5. Por resolución del Gerente de AVRA, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con
expresión de las plazas asignadas.
Contra dicha resolución se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de
la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas
resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
6. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en el supuesto de
haberse producido renuncias o inasistencias o exclusiones de las personas aspirantes
seleccionadas, la persona titular de la Gerencia de AVRA requerirá de la Comisión de
Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias
de la plaza correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión
de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía