Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21625/18

Séptima. Relación de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 2 de la base tercera, la Comisión de
Selección procederá, en primer lugar, a la verificación de la autobaremación y valoración
de méritos alegados por los participantes. En dicho proceso de verificación, la Comisión
de Selección podrá variar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de
méritos no conforme al baremo o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección
publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 2 de la base primera, la
baremación provisional de las candidaturas admitidas, con indicación de la puntuación
obtenida, desglosada esta última conforme a cada mérito baremado. Dicha lista irá
ordenada por orden alfabético.
La publicación de la baremación provisional podrá comprender conjuntamente todas
las plazas convocadas o bien realizarse por puestos de trabajos concretos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274823

primer lugar lo indicado en el informe de vida laboral y, en segundo lugar, lo indicado en
el contrato de trabajo, por este preciso orden, frente a lo manifestado en el certificado de
la Administración o en el informe de la Empresa.
3. Se valorará, tanto en la experiencia profesional como en la antigüedad, el tiempo de
servicios efectivos prestados o antigüedad reconocida en el período comprendido desde
el 12 de mayo de 2007 hasta la fecha de publicación de la convocatoria de selección en
BOJA.
4. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
5. La experiencia profesional y la antigüedad reconocida en AVRA, serán baremadas
de oficio a partir de los datos que constan en el expediente de personal de AVRA.
4.4. Criterios de desempate:
En caso de empate en la suma de las puntuaciones de los apartados de experiencia
profesional y antigüedad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según el orden de
prelación que se indica a continuación, los cuales serán aplicables sólo a las candidaturas
finalistas que hayan obtenido la mayor puntuación y estén empatadas:
A) Experiencia laboral efectiva en AVRA sin solución de continuidad desde el 31 de
diciembre de 2015.
A estos efectos, se computarán como unidad del vínculo contractual:
- Las interrupciones no superiores a 1 año entre el fin de un contrato laboral y el inicio
de otro contrato laboral; y
- Los permisos y excedencias vinculadas a la maternidad, paternidad, cuidado de
hijos, cuidado de familiares y por violencia de género.
B) Preferencia de la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria
de selección ocupe de manera efectiva el específico puesto de trabajo al que se opte,
según la relación de puestos contenidos en la base primera.
C) Preferencia de la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria
de selección haya ocupado de manera efectiva durante mas tiempo el específico puesto
de trabajo al que se opte, según la relación de puestos contenidos en la base primera.
Se entenderá a estos efectos como tiempo de ocupación efectiva del específico
puesto al que se opte el desempeñado por personal en situación de promoción o como
responsable directo o indirecto de aquél, en calidad de Jefatura de Equipo, Sección,
Unidad, Dirección Provincial, Dirección de Área, o Gerente, según este orden de mayor a
menor prioridad.
D) Sexo menos representado en los puestos de trabajos a los que se opte,
distinguiéndose a estos efectos entre los distintos centros de trabajo de los Servicios
Centrales y cada una de las Direcciones Provinciales.