Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Sexta. Sistema selectivo.
1. La Comisión de Selección examinará en primer lugar si las personas candidatas
cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria y
han presentado la documentación válida que acredite la personalidad y la titulación
académica oficial requerida para el desempeño de la plaza a la que optan. En caso de
que no se justifique con la documentación válida el cumplimiento de los requisitos, serán
inadmitidos y excluidos en el proceso de selección.
2. El sistema selectivo que rige el proceso de selección convocado por la presente
resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación del concurso, serán los referidos a la fecha de publicación en el BOJA de
la convocatoria de selección y hayan sido alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes
Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia
profesional y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral
complementado, en su caso, con los datos que proporcionen Sentencias judiciales firmes,
el contrato laboral y el certificado de la Administración o Informe de Empresa.
La autobaremación realizada por la persona candidata vinculará a la Comisión
de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación distinta a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo
de méritos, excepción hecha de los supuestos previstos en la base séptima, apartado 1.
Los méritos alegados y autobaremados que consten en el expediente de personal de
AVRA no precisarán de acreditación documental, debiendo los aspirantes señalar esta
circunstancia en el impreso de autobaremación. A su vez habrá de tenerse en cuenta lo
establecido en el apartado 3 de la base segunda de esta convocatoria de selección.
4. La puntuación de los méritos se distribuye como se detalla a continuación:
- La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.
- Experiencia Profesional: 85 puntos.
- Antigüedad : 15 puntos.
4.1. Experiencia profesional: 85 puntos.
4.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 85 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional adquirida en AVRA como personal laboral en mismo o
superior grupo profesional del puesto de trabajo al que se opta: 0,02 puntos x día.
La experiencia profesional adquirida en AVRA al amparo del III Convenio Colectivo y
anteriores, será asimilada según la convalidación de puestos realizada en el Anexo 1 del IV
Convenio Colectivo de AVRA y descritos en las respectivas fichas de puestos de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones
motivadas que estimen pertinentes.
9. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
10. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión
de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de
la Gerencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dicha circunstancia,
para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva.
11. La Comisión de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima.