Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/535-32)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria única y excepcional para el proceso selectivo de estabilización del empleo público.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/15
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección compuesta por cinco miembros,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, al objeto de la actuación
indistinta de cualquiera de ellos.
2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes cinco miembros:
- La Presidencia de la Comisión de Selección será desempeñada por la Jefatura de
Sección de Recursos Humanos, quien podrá ser sustituida indistintamente por la persona
titular de la Jefatura de Equipo de Gestión de Personas y Relaciones Laborales o de la
Jefatura de Desarrollo Profesional y Calidad de los Servicios.
- Dos Técnicos/as Superiores de Recursos Humanos con contrato laboral fijo o
indefinido ordinario, quienes actuarán indistintamente como Secretaria/o de la Comisión
de Selección, pudiendo ser sustituidas/os por las/os Técnicas/os Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales con contrato laboral fijo o indefinido ordinario.
- Dos trabajadores/as con contrato laboral fijo o indefinido ordinario designados/as
por la Representación de los Trabajadores, quienes serán sustituidos/as por cualesquiera
de otros/as dos suplentes, con la misma relación laboral, igualmente designados/as por la
Representación de los Trabajadores.
3. La persona titular de la Gerencia de AVRA podrá disponer la incorporación a
los trabajos de la Comisión de Selección de asesores y asesoras especialistas, que
colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de terceros.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Agencia, cuando concurra en ellas alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de
Selección deberá exigir a quienes compongan la misma una declaración expresa de no
hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en los Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía , sito en calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla.
8. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso
selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21625/15
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección compuesta por cinco miembros,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, al objeto de la actuación
indistinta de cualquiera de ellos.
2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes cinco miembros:
- La Presidencia de la Comisión de Selección será desempeñada por la Jefatura de
Sección de Recursos Humanos, quien podrá ser sustituida indistintamente por la persona
titular de la Jefatura de Equipo de Gestión de Personas y Relaciones Laborales o de la
Jefatura de Desarrollo Profesional y Calidad de los Servicios.
- Dos Técnicos/as Superiores de Recursos Humanos con contrato laboral fijo o
indefinido ordinario, quienes actuarán indistintamente como Secretaria/o de la Comisión
de Selección, pudiendo ser sustituidas/os por las/os Técnicas/os Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales con contrato laboral fijo o indefinido ordinario.
- Dos trabajadores/as con contrato laboral fijo o indefinido ordinario designados/as
por la Representación de los Trabajadores, quienes serán sustituidos/as por cualesquiera
de otros/as dos suplentes, con la misma relación laboral, igualmente designados/as por la
Representación de los Trabajadores.
3. La persona titular de la Gerencia de AVRA podrá disponer la incorporación a
los trabajos de la Comisión de Selección de asesores y asesoras especialistas, que
colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de terceros.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Agencia, cuando concurra en ellas alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de
Selección deberá exigir a quienes compongan la misma una declaración expresa de no
hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en los Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía , sito en calle Pablo Picasso, 6, 41018 Sevilla.
8. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso
selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274823
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.