Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/9
alegados y autobaremados, que consten inscritos en el Sistema de Información
correspondiente del SAE, no precisarán de acreditación documental debiendo señalar
esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y finalizada la fase de
comprobación de los requisitos de las personas aspirantes, la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen especial del Servicio Andaluz de Empleo
dictará en el plazo máximo de dos meses resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
Séptima. Comisión de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección por cada perfil de puesto, con composición
interprovincial, a la que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que
estimen pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros de la Agencia de Régimen
Especial del Servicio Andaluz de Empleo, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
2. En el Anexo IV se detalla la composición de las Comisiones de Selección a las que
le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales con mayor representatividad
del Personal laboral propio del SAE la fecha de constitución de la Comisión para su
conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y
definitivos, pudiendo tener representación en dicha Comisión, con voz, pero sin voto.
3. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de puestos de trabajo convocados.
5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Selección resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
6. Las personas que forman parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en las dependencias de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, sita
en Sevilla, C/ Leonardo da Vinci, 19, bis. 41092.
8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad más una de las Vocalías.
9. Las personas designadas miembros de las Comisiones de Selección que se detallan
en el Anexo IV percibirán indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías
reguladas en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
10. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/9
alegados y autobaremados, que consten inscritos en el Sistema de Información
correspondiente del SAE, no precisarán de acreditación documental debiendo señalar
esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y finalizada la fase de
comprobación de los requisitos de las personas aspirantes, la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen especial del Servicio Andaluz de Empleo
dictará en el plazo máximo de dos meses resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
Séptima. Comisión de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección por cada perfil de puesto, con composición
interprovincial, a la que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que
estimen pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros de la Agencia de Régimen
Especial del Servicio Andaluz de Empleo, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
2. En el Anexo IV se detalla la composición de las Comisiones de Selección a las que
le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales con mayor representatividad
del Personal laboral propio del SAE la fecha de constitución de la Comisión para su
conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y
definitivos, pudiendo tener representación en dicha Comisión, con voz, pero sin voto.
3. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de puestos de trabajo convocados.
5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Selección resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
6. Las personas que forman parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en las dependencias de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, sita
en Sevilla, C/ Leonardo da Vinci, 19, bis. 41092.
8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad más una de las Vocalías.
9. Las personas designadas miembros de las Comisiones de Selección que se detallan
en el Anexo IV percibirán indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías
reguladas en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
10. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.