Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Novena. Desarrollo del proceso, calificación final y adjudicación.
1. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Comisión de
Selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos
alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión podrá minorar la puntuación
consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al
baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en aplicación de los apartados del baremo recogidos en la base sexta, no pudiendo
superar los 100 puntos. Para superar el proceso selectivo es necesario obtener, al menos,
el 75% de la puntuación máxima en cada uno de los apartados 4.1 (méritos profesionales)
y 4.2 (otros méritos) del baremo.
En los supuestos de empate en la calificación final se resolverá atendiendo a los
siguientes criterios por orden de prelación:
2.1. En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo a la
persona candidata cuya experiencia acredite un mayor conocimiento de la organización
y del desempeño de las funciones y tareas del puesto al que se opta, las cuales están
definidas en el Inventario de puestos de trabajo del SAE, a través de la mayor puntuación
en el apartado 4.1.1 de la base quinta.
2.2. De persistir el empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo
a la persona candidata que acredite mayor puntuación en cada apartado del baremo
por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, sin tomar en
consideración los topes máximos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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certificadas se expondrán en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la resolución anteriormente aludida, para la subsanación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en el plazo de diez días la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio
Andaluz de Empleo dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que
se expondrá en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.