Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Sexta. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
Anexo III. Solicitud de Participación y Autobaremo.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que
sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se
podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En
el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos de los apartados, la
Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello
pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el
mencionado apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor
a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes. Los méritos
a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados
y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de la solicitud de
participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la valoración de los méritos profesionales (Apartado 4.1 de la base quinta).
Copia electrónica de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel
profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de
trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos acreditativos.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Agencia
del Servicio Andaluz de Empleo, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de
vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona
participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones
desarrolladas en la categoría profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la
experiencia profesional en la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo y en las entidades
subrogadas de origen o integradas en la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Para la valoración de la formación académica (Apartado 4.2.2.1 de la base quinta):
Copia electrónica del título expedido, o certificado de haber abonado los derechos
de expedición del mismo con la certificación supletoria provisional o con la credencial de
homologación o equivalencia expedida por el Ministerio o autoridad competente.
c) Para la formación complementaria y la impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento (Apartado 4.2.2.2 y 4.2.2.3 de la base quinta):
Copia electrónica del título del curso o certificado de la entidad mientras se emite el
título, donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia, la fecha
de realización y el número de horas lectivas.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4.2.2.3. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará con 0,25 puntos por hora la impartición de acciones formativas impartidas
u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal, por Organizaciones Sindicales, Administraciones públicas y Universidades o
centros dependientes o adscritos a estas, siempre que estén relacionados directamente
con el perfil del puesto al que se aspira, así como aquellas que tengan como fin el
conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía su régimen de
funcionamiento u organización o sea una formación transversal válida para cualquier
puesto en la Administración.