Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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4.1.1. Servicios prestados como personal laboral en el puesto de trabajo de la misma
denominación y código del puesto de trabajo al que opta, según se recoge en el Anexo I y
en el Convenio Colectivo o normativa aplicable especificado en el Anexo II. 0,020 puntos/día.
4.1.2. Servicios prestados en el ámbito de la entidad convocante en puestos de
trabajo diferentes al que opta o, en su caso, servicios prestados en el ámbito de las
administraciones públicas u otras entidades de carácter público en puestos cuyo
contenido funcional sea homólogo al puesto de trabajo al que se opta. 0,009 puntos/día.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos a Derecho administrativo.
4.2. Otros méritos (máximo 20 puntos).
4.2.1. Se valorará la capacidad profesional del personal laboral del SAE en el
desempeño de sus funciones y tareas durante un periodo de, al menos, tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, en el puesto de igual
denominación y código de destino al que se opta, así como en el código de destino
anterior a la fecha de publicación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las
entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, según
se recoge en el Anexo I en la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo.
Puntuación: 5 puntos.
4.2.2. Se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
4.2.2.1. Formación académica.
Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la
exigida para el acceso, se valorará, a razón de:
- Título de Doctor: 3 puntos.
- Título de Máster Universitario: 0,5 puntos.
- Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 2 puntos.
- Título de Grado o equivalente: 1,5 puntos.
- Título de Diplomatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 1 punto.
- Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Especialista
(FP II) o equivalente: 0,5 puntos.
- Título de Técnico Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar (FP I) o equivalente:
0,25 puntos.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
4.2.2.2. Formación complementaria.
Se valorará la formación complementaria relacionada con el perfil del puesto de trabajo
al que se opta, así como aquella que tenga como fin el conocimiento de la Administración
Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización:
Por cada título propio o Máster no oficiales impartidos por las Universidades. 0,25
puntos por cada hora.
Por cada hora de asistencia a acciones formativas organizadas, impartidas u
homologadas, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal, por Organizaciones Sindicales, Administraciones públicas y Universidades o
centros dependientes o adscritos a estas , siempre que estén relacionados directamente
con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquéllas que tengan como
fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía su régimen
de funcionamiento u organización o sea una formación transversal válida para cualquier
puesto en la Administración. 0,25 puntos por cada hora.
Por cada acción formativa impartida por entidades habilitadas para la formación. 0,13
puntos por cada hora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21628/7
4.1.1. Servicios prestados como personal laboral en el puesto de trabajo de la misma
denominación y código del puesto de trabajo al que opta, según se recoge en el Anexo I y
en el Convenio Colectivo o normativa aplicable especificado en el Anexo II. 0,020 puntos/día.
4.1.2. Servicios prestados en el ámbito de la entidad convocante en puestos de
trabajo diferentes al que opta o, en su caso, servicios prestados en el ámbito de las
administraciones públicas u otras entidades de carácter público en puestos cuyo
contenido funcional sea homólogo al puesto de trabajo al que se opta. 0,009 puntos/día.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de
colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos a Derecho administrativo.
4.2. Otros méritos (máximo 20 puntos).
4.2.1. Se valorará la capacidad profesional del personal laboral del SAE en el
desempeño de sus funciones y tareas durante un periodo de, al menos, tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, en el puesto de igual
denominación y código de destino al que se opta, así como en el código de destino
anterior a la fecha de publicación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las
entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, según
se recoge en el Anexo I en la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo.
Puntuación: 5 puntos.
4.2.2. Se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
4.2.2.1. Formación académica.
Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la
exigida para el acceso, se valorará, a razón de:
- Título de Doctor: 3 puntos.
- Título de Máster Universitario: 0,5 puntos.
- Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 2 puntos.
- Título de Grado o equivalente: 1,5 puntos.
- Título de Diplomatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 1 punto.
- Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Especialista
(FP II) o equivalente: 0,5 puntos.
- Título de Técnico Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar (FP I) o equivalente:
0,25 puntos.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
4.2.2.2. Formación complementaria.
Se valorará la formación complementaria relacionada con el perfil del puesto de trabajo
al que se opta, así como aquella que tenga como fin el conocimiento de la Administración
Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización:
Por cada título propio o Máster no oficiales impartidos por las Universidades. 0,25
puntos por cada hora.
Por cada hora de asistencia a acciones formativas organizadas, impartidas u
homologadas, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal, por Organizaciones Sindicales, Administraciones públicas y Universidades o
centros dependientes o adscritos a estas , siempre que estén relacionados directamente
con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquéllas que tengan como
fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía su régimen
de funcionamiento u organización o sea una formación transversal válida para cualquier
puesto en la Administración. 0,25 puntos por cada hora.
Por cada acción formativa impartida por entidades habilitadas para la formación. 0,13
puntos por cada hora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
BOJA
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