Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/6
Quinta. Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo de los procesos de estabilización del empleo temporal derivados
de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con carácter
excepcional y por una sola vez, será el concurso de valoración de méritos y consistirá en
calificar los méritos alegados, acreditados y autobaremados por las personas aspirantes
2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo
al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a esta fecha, ni aquellos méritos no autobaremados por las
personas solicitantes.
El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser en ningún caso
superior al de puestos de trabajo convocados según el Anexo I.
3. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan a continuación, valorados con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, suponiendo
los méritos profesionales el 80 % del total de la puntuación y otros méritos el 20%.
4. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
4.1. Méritos profesionales (máximo 80 puntos).
Se valorará el trabajo desarrollado, con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
A tal fin, las personas solicitantes en las que concurran causa de exención del pago de
la tasa deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La
tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
El pago de la tasa se efectuará a través del modelo 046:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
En el formulario del modelo 046, se consignarán, entre otros, los siguientes datos:
Código Territorial «SE0000», código del órgano territorial «Servicio Andaluz de Empleo»,
código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicio Andaluz de Empleo»; Concepto
de pago «0005» (correspondiente a «Inscripción convocatorias selección personal
Administración General»); así como el total a ingresar.
Tal y como señala el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, aquellos
sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas que presenten las correspondientes
autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho
a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada,
con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que
pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
La falta de justificación del abono de la correspondiente tasa o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21628/6
Quinta. Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo de los procesos de estabilización del empleo temporal derivados
de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con carácter
excepcional y por una sola vez, será el concurso de valoración de méritos y consistirá en
calificar los méritos alegados, acreditados y autobaremados por las personas aspirantes
2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo
al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a esta fecha, ni aquellos méritos no autobaremados por las
personas solicitantes.
El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser en ningún caso
superior al de puestos de trabajo convocados según el Anexo I.
3. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones
correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan a continuación, valorados con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, suponiendo
los méritos profesionales el 80 % del total de la puntuación y otros méritos el 20%.
4. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
4.1. Méritos profesionales (máximo 80 puntos).
Se valorará el trabajo desarrollado, con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274827
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
A tal fin, las personas solicitantes en las que concurran causa de exención del pago de
la tasa deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La
tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
El pago de la tasa se efectuará a través del modelo 046:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
En el formulario del modelo 046, se consignarán, entre otros, los siguientes datos:
Código Territorial «SE0000», código del órgano territorial «Servicio Andaluz de Empleo»,
código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicio Andaluz de Empleo»; Concepto
de pago «0005» (correspondiente a «Inscripción convocatorias selección personal
Administración General»); así como el total a ingresar.
Tal y como señala el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, aquellos
sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas que presenten las correspondientes
autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho
a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada,
con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que
pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
La falta de justificación del abono de la correspondiente tasa o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.