Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21628/4

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica mediante la
Presentación Electrónica General en la Ventanilla Electrónica General de la Junta de
Andalucía, disponible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
indicando en el apartado «Destinatario», en el campo «Consejería/Entidad», a la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en el campo «Órgano/Agencia/Etc.», al Servicio
Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274827

2. Los requisitos para poder participar en el presente proceso selectivo son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea. También podrán participar: El cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su
nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho. Con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la
condición de dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren
con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación
con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Requisito de titulación.
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación
académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En todo caso,
se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de 1
de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio
competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la denominación del
puesto y código del puesto de trabajo (grupo profesional) a la que se pretende acceder en
el SAE, cualquiera que sea su situación administrativa.