Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/535-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21628/3

a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades
instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en el ejercicio
de la delegación de las competencias atribuidas en la Resolución de 28 de noviembre de
2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se delegan competencias en los órganos
directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económica-financiera, de
contratación y de gestión administrativa,
RESU ELV E
Convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo
en los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con las siguientes
BASES

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas llamadas a participar y aquellas otras interesadas en participar en el
proceso selectivo convocado por la presente resolución, deberán reunir los requisitos y
condiciones exigidas para el acceso al puesto de trabajo al que opten, referidos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización
del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes
o falsedades en la documentación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274827

Primera. Normas generales.
1. Se convoca este proceso extraordinario de estabilización, con carácter excepcional y
por una sola vez, en virtud de la disposición adicional 6.ª y 8.ª de la mencionada Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de
trabajo incluidos en el Anexo I, siendo el sistema de selección el concurso de méritos.
2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral
en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el baremo de méritos aplicable a este proceso se tiene en cuenta
mayoritariamente la experiencia en un puesto de trabajo en esta entidad convocante,
cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/17, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, así como
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas de aquellos puestos para
los que se ofertan 10 o más plazas, se reserva un cupo del diez por ciento para ser
cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje
específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas
con enfermedad mental, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%
siempre que superen el proceso selectivo, según lo establecido en la base novena y
acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las
plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y
consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad igual o
superior al 33%, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente
de la solicitud, entendiéndose en caso contrario, que optan por el turno general.