Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/535-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, como personal laboral fijo mediante concurso de méritos, de las plazas que se acompañan a las bases que rigen la presente convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/2
decir 15 días hábiles a contar desde la fecha en la se publique en el BOJA, la constitución
del Tribunal Calificador.
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el
de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022,
de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en
las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y
mediante el informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental para
la solicitud de autorización de 45 plazas adicionales para la convocatoria de la referida
oferta de empleo público extraordinaria de estabilización y en virtud de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
1. Bases de la convocatoria.
Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de trabajador/a
fijo/a en las plazas de RTVA y CSRTV que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo
dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022, y mediante el informe favorable de la Dirección
General del Sector Público Instrumental para la solicitud de autorización de 45 plazas
adicionales para la convocatoria de la referida oferta de empleo público extraordinaria de
estabilización, y en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por
el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, y según lo dispuesto en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo,
de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades
instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, con la presente
oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para
ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje
específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento
para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Las plazas reservadas
a cupo de discapacidad no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general de la
presente convocatoria, en la medida que la normativa de aplicación lo permita. En caso de
no cubrirse en su totalidad el cupo reservado para el turno de discapacidad, se acumulará
a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.
En el supuesto que algunas de las personas aspirantes con discapacidad que se
presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de
otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de
puntuación al sistema de acceso general.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21560/2
decir 15 días hábiles a contar desde la fecha en la se publique en el BOJA, la constitución
del Tribunal Calificador.
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el
de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022,
de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en
las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y
mediante el informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental para
la solicitud de autorización de 45 plazas adicionales para la convocatoria de la referida
oferta de empleo público extraordinaria de estabilización y en virtud de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274728
1. Bases de la convocatoria.
Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de trabajador/a
fijo/a en las plazas de RTVA y CSRTV que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo
dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para
la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del
sector público andaluz para el año 2022, y mediante el informe favorable de la Dirección
General del Sector Público Instrumental para la solicitud de autorización de 45 plazas
adicionales para la convocatoria de la referida oferta de empleo público extraordinaria de
estabilización, y en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por
el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, y según lo dispuesto en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo,
de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades
instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, con la presente
oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para
ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje
específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento
para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Las plazas reservadas
a cupo de discapacidad no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general de la
presente convocatoria, en la medida que la normativa de aplicación lo permita. En caso de
no cubrirse en su totalidad el cupo reservado para el turno de discapacidad, se acumulará
a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.
En el supuesto que algunas de las personas aspirantes con discapacidad que se
presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de
otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de
puntuación al sistema de acceso general.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.