Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/535-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, como personal laboral fijo mediante concurso de méritos, de las plazas que se acompañan a las bases que rigen la presente convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente sistema selectivo de este proceso de estabilización
las personas aspirantes deben cumplir al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del
contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Titulación/Cualificación/Certificado de Profesionalidad: Estar en posesión de
la Titulación/Cualificación/Certificado de Profesionalidad recogida en el Anexo II de
las presentes bases. Las personas que estuvieran ocupando la plaza a la que optan
con contrato temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016
en RTVA y CSRTV, podrán presentar como titulación de acceso la requerida para la
formalización del contrato en la plaza a la que optan en RTVA o CSRTV.
Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título
oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su
emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del
título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la
certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos
académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de
trabajo.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP se garantizará en todo caso el cumplimiento
de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes
principios:
• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• Transparencia.
• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos, en este proceso de
estabilización (de acuerdo con el artículo 61.7 del TREBEP) consistirá en la valoración
de los méritos académicos y profesionales donde los méritos profesionales no podrán
suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos
más de un 40%.