Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-2)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y nombramiento de los comités calificadores.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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La composición de los Comités será preferentemente técnica, y deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En ellos se velará
por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
(art. 60.1 TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de estos Comités Calificadores el personal de elección
o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La
pertenencia a cada Comité será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponde a cada Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité Calificador tuviera
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá
quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.
Las personas que formen parte de un Comité Calificador son responsables del
estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
Quienes formen parte de un Comité Calificador deberán abstenerse de intervenir
cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 24 de la misma ley.
Para la válida constitución de un Comité Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de Presidencia,
Secretaría y la mitad al menos, de los miembros; la Presidencia tendrá voto de calidad.
Las actas serán firmadas por todos los miembros de cada Comité, o en su caso, por
las personas que las sustituyan.
Los Comités Calificadores quedan facultados para resolver las dudas que puedan
surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en
las mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También podrán nombrar
personal o empresa que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le
atribuya el Comité Calificador, y que ejercerá sus funciones conforme a las instrucciones
que éste le curse al efecto.
Los Comités Calificadores tendrán su sede a efectos de comunicaciones y demás
incidencias en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, C/ Leonardo Da Vinci, 17 A, 41092 Sevilla, debiendo dirigirse a los mismos a
través del Registro sito en esa dirección.
Los representantes de los trabajadores de la Agencia IDEA participarán como
observadores en todos los procesos selectivos convocados, recibiendo información
sobre el desarrollo del proceso en todas las fases y actos que los integren, con voz pero
sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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