Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-2)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y nombramiento de los comités calificadores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21441/7

5. Publicación.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, apartado Empleo Público: Ofertas
de Empleo de Entidades Instrumentales. Toda la información asociada a estos procesos
selectivos se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en el
mismo apartado indicado anteriormente.

7. Presentación y plazos.
7.1. Documentación requerida.
La documentación que con carácter general cada candidato/a deberá aportar será la
siguiente:
- Formulario de solicitud y autobaremación cumplimentado y firmado (Anexo II). Este
documento estará disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
apartado Ofertas Empleo Entidades Instrumentales.
- Documento Nacional de Identidad; en caso de ser extranjero, fotocopia del Pasaporte
y Permiso de Trabajo y Residencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274591

6. Requisitos.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la suscripción del contrato, los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación
de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el
art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en
él previstos.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de intereses del estado o
de las Administraciones públicas.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
5. Poseer la titulación exigida para la plaza a la que se opta, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I de esta Convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona
aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando haya abonado la correspondiente tasa
de expedición del título académico. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial.
6. No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.