Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/535-31)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria pública excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración para acceso, por el sistema de turno libre, a 67 plazas en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21438/3

2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, donde se publicarán asimismo las comunicaciones necesarias y, en todo
caso, los listados provisionales y definitivos del proceso de selección y la resolución de
adjudicación del puesto.
3. Datos de la convocatoria: Perfil y condiciones del contrato de trabajo.
En el Anexo IV de la presente Resolución se recogen los datos básicos para cada
puesto, regulándose en el resto de condiciones conforme a lo dispuesto en el IV Convenio
colectivo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. Requisitos de las personas aspirantes.
5.1. Requisitos mínimos. Para ser admitidas, las personas aspirantes deben reunir los
requisitos mínimos indicados en este punto, los cuales deben poseerse a la fecha de la
publicación de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la contratación como
personal laboral de plantilla de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales:
1. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el
acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2. Titulación según lo dispuesto en el artículo 9 del IV Convenio colectivo de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o
equivalencia con la titulación española exigida.
3. Los/as candidatos/as con grado de discapacidad reconocido, igual o superior al
33%, deberán acreditar las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las
funciones del puesto mediante informe de adecuación al puesto de trabajo, expedido por
los Centros de Valoración y Orientación.
4. En aquellos puestos descritos en el Anexo IV que especifiquen trabajo y/o contacto
habitual con menores , se requiere no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito de los previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección
Jurídica del Menor.
5.2. Méritos valorables:
• Méritos profesionales: Experiencia como personal laboral en puestos de trabajo de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de otras administraciones públicas o de
otras entidades del sector público cuya categoría y contenido funcional se corresponda
con el del puesto convocado, según los términos y puntuaciones indicadas en el
apartado 9, Baremos de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274588

4. Reserva de puestos para personas con discapacidad.
El artículo 3 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales
y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, establece que del total de
plazas que se ofertan se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas por
personas con discapacidad.
En cumplimiento de dicho artículo, se reservan 2 puestos de la presente convocatoria,
los cuales se indican en el apartado 1 anterior y se identifican en el Anexo IV de la presente
Resolución, para ser cubiertos preferentemente con personas con discapacidad que
acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento, la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y superen los proceso selectivos. Los 5 puestos restantes para alcanzar
el cupo mínimo se identifican en las restantes convocatorias que completan la oferta de
estabilización correspondiente a esta Agencia. En caso de no cubrirse dichas plazas por
el turno de discapacidad, serán acumuladas al cupo general de la presente convocatoria.