Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-64)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21385/4

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva para personas con discapacidad general o
por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este
dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano,
salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de
participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente
de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad
mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que
determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de
este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia
de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa
de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de
que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá
de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo.
Cuarta. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional
interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación
documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.