Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-64)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21385/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea. También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la
disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos según se especifican para cada
categoría profesional en el Anexo III.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo
indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274569
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21385/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea. También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la
disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos según se especifican para cada
categoría profesional en el Anexo III.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo
indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas.