Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-64)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21385/12
Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274569
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación, o no resultara adjudicataria de destino, al no haber solicitado puestos
en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser
seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas
todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos
exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de
las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de
la categoría correspondiente.
Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de
baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21385/12
Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274569
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación, o no resultara adjudicataria de destino, al no haber solicitado puestos
en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser
seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas
todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos
exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de
las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de
selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de
la categoría correspondiente.
Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de
baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.