Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/4
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria
séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia
profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican
para cada categoría profesional en el anexo III.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo
indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21279/4
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria
séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido
en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en
posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia
profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican
para cada categoría profesional en el anexo III.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo
indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como
seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni
haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o
acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía
en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten
solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto
de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base
cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de
haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
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