Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/3
Grupo IV: Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Autopsia; Auxiliar de Cocina; Auxiliar de
Enfermería; Auxiliar de Servicio en Centros; Auxiliar de Instituciones Culturales; Auxiliar
de Laboratorio; Auxiliar Operador/a de Informática; Celador/a Forestal; Conductor/a;
Monitor/a de Deportes; Oficial Segunda de Impresión y Manipulado de Artes Gráficas;
Oficial Segunda Oficios.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
Grupo V: Auxiliar Sanitario; Personal Asistente en Restauración; Personal de Limpieza
y Alojamiento Personal de Oficios; Personal de Servicios Generales.
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o
discapacidad (general o enfermedad mental) queda determinado en Anexo II, figurando
estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo
Público de carácter ordinario (Apartado 1), o incluidas en las Ofertas de Empleo Público
de estabilización del empleo temporal (Apartado 2), las cuales estarán sujetas a un
procedimiento diferenciado en su adjudicación.
3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite
del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a
las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha
circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese
superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado
1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter
ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del anexo II , vinculadas
a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
En este supuesto, si la persona aspirante resultara seleccionada en plazas vinculadas al
proceso de estabilización, se excluirá de la selección de plazas vinculadas a la Oferta de
Empleo Público de carácter ordinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/3
Grupo IV: Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Autopsia; Auxiliar de Cocina; Auxiliar de
Enfermería; Auxiliar de Servicio en Centros; Auxiliar de Instituciones Culturales; Auxiliar
de Laboratorio; Auxiliar Operador/a de Informática; Celador/a Forestal; Conductor/a;
Monitor/a de Deportes; Oficial Segunda de Impresión y Manipulado de Artes Gráficas;
Oficial Segunda Oficios.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional
a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
Grupo V: Auxiliar Sanitario; Personal Asistente en Restauración; Personal de Limpieza
y Alojamiento Personal de Oficios; Personal de Servicios Generales.
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o
discapacidad (general o enfermedad mental) queda determinado en Anexo II, figurando
estas desglosadas, según estén vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo
Público de carácter ordinario (Apartado 1), o incluidas en las Ofertas de Empleo Público
de estabilización del empleo temporal (Apartado 2), las cuales estarán sujetas a un
procedimiento diferenciado en su adjudicación.
3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite
del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a
las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha
circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese
superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria
podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales
convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado
1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter
ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del anexo II , vinculadas
a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
En este supuesto, si la persona aspirante resultara seleccionada en plazas vinculadas al
proceso de estabilización, se excluirá de la selección de plazas vinculadas a la Oferta de
Empleo Público de carácter ordinario.