Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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7. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría
profesional. Para ello, las personas que participen en mas de una categoría profesional
deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a que
participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al
mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la base primera de la
presente resolución.
8. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará
relación de plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática a través
de la Web del Emplead@ realicen en un plazo de diez días hábiles petición de destinos y
presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.
9. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes, junto
con la petición de destinos, incorporarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido
separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional.
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía