Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21279/14

Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u
ocupación, por un periodo de un mes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274440

Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
10. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación, o no resultara adjudicataria de destino, al no haber solicitado puestos
en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser
seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas
todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas
aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos
exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez,
una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para
su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente.
Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de
baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la comisión de selección cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
11. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.