Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/12
Novena. Gestión y desarrollo del proceso.
1. Las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el
caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, las comisiones
de selección adoptarán acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales
de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con
indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo
de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la Web del Emplead@,
podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las comisiones
de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones
definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones
presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas
aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la Web del Emplead@.
Contra estos listados definitivos de personas seleccionadas podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisiones de selección a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de
la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad más una de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/12
Novena. Gestión y desarrollo del proceso.
1. Las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación
y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las
comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas
aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el
caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, las comisiones
de selección adoptarán acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales
de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con
indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo
de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la Web del Emplead@,
podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las comisiones
de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones
definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones
presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas
aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la Web del Emplead@.
Contra estos listados definitivos de personas seleccionadas podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas
en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con
discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisiones de selección a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de
la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad más una de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan.