Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-63)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/11
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía la fecha de constitución de las comisiones de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. Las comisiones de selección no podrán proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisiones de selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de las comisiones de selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274440
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21279/11
Octava. Comisiones de selección.
1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les
corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio
de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en
el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación
documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de
la presente resolución.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía la fecha de constitución de las comisiones de selección para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. Las comisiones de selección no podrán proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisiones de selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de las comisiones de selección son responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas
y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General
de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de
participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse
esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.