Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21703/30

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad o con las herramientas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

6. Acreditación de la formación continuada.
Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se
desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que
está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los
profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y
necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer,
soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de formación continua y no pueden ser valoradas,
aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
No tiene la consideración de formación continua y no pueden ser las actividades de
capacitación. empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la
salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.
No podrán ser valorados los cursos de preparación para el acceso a la función pública
o para el acceso a una Titulación académica oficial o a una Titulación oficial de especialista
en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia
que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida
en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274893

5. Acreditación de la formación especializada en ciencias de la salud.
El título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período
completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE
como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para
postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia
de educación con la correspondiente titulación, se acreditará con el Título de especialista
en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación,
o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el
reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el Título expedido en
nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación o del
certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente
título, tras la obtención de la orden de concesión y abono de los derechos de expedición
de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en
materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que
se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y en la evaluación final hubieran
obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este merito mediante certificación
emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el
visto bueno de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario donde hubieran cursado la
especialidad en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa
formativo de la especialidad.