Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Solo podrá ser valorada la formación, cuyos contenidos estén directamente
relacionados con la correspondiente categoría/especialidad y los relacionado con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
En las categorías/cuerpo de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las que
guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría/cuerpo y
en su caso especialidad en las siguientes materias: prevención de riesgos, de informática,
de protección de datos, de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y lucha
contra la violencia de género y agresiones, de comunicación y habilidades relacionales,
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional jurídico y legislativo
y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud.
En el caso del personal de gestión y servicios de los Grupos A1 y A2 deberá
incluirse, además de las anteriores y con idéntico criterio las materias de gestión de
la calidad, bioética y deontología profesional, planificación y gestión, investigación y
estadística, manejo a nivel de usuario de bases de datos y la formación en Reanimación
Cardiopulmonar básica cuyos contenidos y duración se ajusten a los establecidos en el
Plan Nacional de RCP.
Todo ello sin perjuicio, conforme al art. 5.5 apartado d) del Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, de que sean consideradas por el Tribunal Calificador aquellas materias
que guarden la necesaria relación con las funciones de la categoría y especialidad a la
que se opta.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización cuya
realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente
especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
Serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios,
simposios, talleres o similares, que estén debidamente acreditados por los órganos
acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.
No se valorarán las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto
que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización o
reacreditación periódica.
Se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y
firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas
por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de
entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Las certificaciones y diplomas de asistencia a actividades de formación continuada, en
calidad de alumno o discente, deberán contener el nombre de la actividad formativa, el
organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización y el
número de créditos y/o horas de la actividad formativa
En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que
figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o
contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
Formación continuada acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran
el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud
que tengan reconocida por la comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con
los mismos.
De acuerdo con la normativa reguladora no serán validos los diplomas emitidos en
horas. Las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en
créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), en créditos
internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS) y haber sido reconocida por
el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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