Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21703/3
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS
PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA
DE ACCESO LIBRE PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES
DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO Y
DEL CUERPO SUPERIOR FACULTIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN
INSTITUCIONES SANITARIAS EN DESARROLLO DE LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO APROBADA POR EL DECRETO 296/2021, DE 28 DE DICIEMBRE (BOJA
NÚM. 250, DE 30 DE DICIEMBRE), POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA
2021 EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
2. Sistema selectivo.
2.1 Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos
del concurso-oposición, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022,
de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
1. Objeto.
1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas
básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de
acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades y
del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidades Farmacia y Veterinaria incluidas en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre
(BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre y en el artículo 6 del Decreto-ley 12/2002, de 29 de noviembre de 2022.
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su
desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general
y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con
discapacidad.
1.3 El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el
artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión
de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo
3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en
el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para aquellas
categorías que en las que se especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria
específica, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21703/3
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS
PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA
DE ACCESO LIBRE PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES
DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO Y
DEL CUERPO SUPERIOR FACULTIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN
INSTITUCIONES SANITARIAS EN DESARROLLO DE LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO APROBADA POR EL DECRETO 296/2021, DE 28 DE DICIEMBRE (BOJA
NÚM. 250, DE 30 DE DICIEMBRE), POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA
2021 EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
2. Sistema selectivo.
2.1 Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos
del concurso-oposición, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022,
de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
1. Objeto.
1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas
básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de
acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades y
del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidades Farmacia y Veterinaria incluidas en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre
(BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre y en el artículo 6 del Decreto-ley 12/2002, de 29 de noviembre de 2022.
1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su
desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general
y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con
discapacidad.
1.3 El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad
intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes.
1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el
artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión
de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo
3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, un cupo no inferior al 10% para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en
el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un
porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para aquellas
categorías que en las que se especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria
específica, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.