Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría/cuerpo y en su
caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros
de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en los casos previstos en el
párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal
correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8.5. Funciones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Corresponde a los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección la determinación
concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al desarrollo de las pruebas selectivas.
8.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Las normas de funcionamiento de los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección son las que figuran en el Anexo II de estas bases generales.
8.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los
Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección que alguna de las personas aspirantes
carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones
de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán
proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona
interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente
en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses
contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21703/18
preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría/cuerpo y en su
caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros
de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en los casos previstos en el
párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal
correspondiente al proceso selectivo.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8.5. Funciones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Corresponde a los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección la determinación
concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al desarrollo de las pruebas selectivas.
8.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Las normas de funcionamiento de los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección son las que figuran en el Anexo II de estas bases generales.
8.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los
Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección que alguna de las personas aspirantes
carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones
de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán
proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal
la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona
interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente
en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses
contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía