Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21703/17
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente con la
resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas
referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador/Comisión de Selección será a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección deberán
guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de
los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean
objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado
todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas
las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en
posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso
en la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los
centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas
designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección podrán proponer a la Dirección
General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas
asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la
correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad
de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/
Comisiones de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en
aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en
la convocatoria.
8.3. Organizaciones Sindicales.
Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las
sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones
sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten
en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las
materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se
hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
8.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección, y las
personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General competente en materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de las bases específicas de cada convocatoria hubieran realizado tareas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274893
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21703/17
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente con la
resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas
referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador/Comisión de Selección será a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección deberán
guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de
los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean
objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado
todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas
las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en
posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso
en la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los
centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas
designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a
la correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección podrán proponer a la Dirección
General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas
asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la
correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad.
Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad
de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/
Comisiones de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en
aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en
la convocatoria.
8.3. Organizaciones Sindicales.
Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las
sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones
sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten
en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las
materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se
hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
8.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección, y las
personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General competente en materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de las bases específicas de cada convocatoria hubieran realizado tareas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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