Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21703/16

8. Tribunal Calificador/Comisión de Selección.
8.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad
convocada y se constituirá una Comisión de Selección para el cuerpo/especialidad
convocado para el caso del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. El
Tribunal Calificador/Comisión de Selección estará compuesto por una persona designada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274893

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, comenzando
el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, para formular
alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones
de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se
podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en la página web
del Servicio Andaluz de Salud https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
7.3. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas
admitidas y excluidas al proceso selectivo, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en
materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud, en el apartado destinado a
las Ofertas de Empleo Público.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.