Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-8)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21703/15

7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada, así como las
causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas
y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
en el apartado destinado a las Ofertas de Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274893

El alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
6.3. Presentación del Autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación
de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el Autobaremo de los
méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria.
Con el Autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso
selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador/Comisión de Selección
correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del
baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores
materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.