Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/5
5. Solicitudes y documentación.
5.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas por
inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de
Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
La solicitud de participación para categorías y especialidades de personal estatutario
deberá formularse, a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
apartado Catálogo de Procedimientos y Servicios, procedimiento 25124 «Selección de
Personal Estatutario Fijo y Provisión Plazas Básicas en Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud»
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25124.html,
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria,
o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública
4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados
en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio
profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro
ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o la
condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad de Instituciones Sanitarias
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere
la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha
base.
4.2. Requisitos específicos.
4.2.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por
el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno,
tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de
incapacidad permanente y el grado de discapacidad en un 33 por ciento a todos los
efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/5
5. Solicitudes y documentación.
5.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas por
inscripción en la convocatoria se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de
Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos
14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
La solicitud de participación para categorías y especialidades de personal estatutario
deberá formularse, a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía,
apartado Catálogo de Procedimientos y Servicios, procedimiento 25124 «Selección de
Personal Estatutario Fijo y Provisión Plazas Básicas en Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud»
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25124.html,
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria,
o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública
4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados
en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio
profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro
ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
4.1.8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o la
condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad de Instituciones Sanitarias
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.1.9. Haber abonado las tasas por inscripción en la convocatoria a las que se refiere
la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha
base.
4.2. Requisitos específicos.
4.2.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por
el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno,
tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de
incapacidad permanente y el grado de discapacidad en un 33 por ciento a todos los
efectos.