Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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no fijo por sentencia judicial siempre que las plazas cumplan con la necesaria naturaleza
temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la Ley.
2. Sistema selectivo.
2.1. Las bases específicas de cada convocatoria contendrán el baremo de méritos
del concurso, en consonancia con lo establecido en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con
carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en
la Administración General de la Junta de Andalucía, para la cobertura de plazas básicas
vacantes de cada categoría/cuerpo, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para aquellos procesos selectivos convocados por el sistema de concurso, la
puntuación máxima de la experiencia profesional será del 60% de la puntuación total del
concurso y la puntuación máxima de otros méritos será del 40% de la puntuación total del
concurso.
2.2. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador/Comisión
de Selección correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases
específicas de cada convocatoria, que será conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29
de noviembre, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos
establecidos en las presentes bases.
La puntuación máxima será de 100 puntos no pudiendo ser el número de personas
aprobadas superior al de plazas convocadas.
Las puntuaciones de los méritos alegados se expresarán con 3 decimales.

4. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación,
referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases
específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta,
en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
4.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso.
4.1.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
4.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Sistema de acceso.
3.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.
3.2. Acumulación de plazas.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas
convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la
correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.