Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/19
de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Este certificado deberá
expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado.
Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
deberán acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias
de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán
presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para
desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
11.3. Las personas candidatas deberán cumplimentar en los plazos establecidos en
la base 11.1 el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado petición de
destinos, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
11.4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas
a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación
establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto,
alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
y otros análogos. La Dirección General competente en materia de Personal resolverá,
en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la
persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo
requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La
Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona
aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a
órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La solicitud se deberá presentar a través de
medios electrónico, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de alteración del orden
de prelación establecido para la elección de plaza.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no
podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud o propuestos
para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo
de la Junta de Andalucía, y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21608/19
de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Este certificado deberá
expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado.
Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
deberán acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias
de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán
presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para
desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
11.3. Las personas candidatas deberán cumplimentar en los plazos establecidos en
la base 11.1 el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado petición de
destinos, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
11.4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas
a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación
establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto,
alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
y otros análogos. La Dirección General competente en materia de Personal resolverá,
en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la
persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo
requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La
Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona
aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a
órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La solicitud se deberá presentar a través de
medios electrónico, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de alteración del orden
de prelación establecido para la elección de plaza.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no
podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud o propuestos
para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo
de la Junta de Andalucía, y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía