Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección en el
proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al
baremo aplicable en cada convocatoria, que será conforme al Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y
en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos
que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección en
caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con
algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica
que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador/Comisión de Selección,
incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de
completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación
máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se
encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso
de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada
de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren
los dos párrafos anteriores: La primera contendrá una relación de méritos alegados por
el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta
completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La
segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado
que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por
orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Conforme
establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los
méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites
de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme
a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro
supuesto no se entenderá debidamente acreditado). De conformidad con lo establecido
en la base general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador/
Comisión de Selección correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar
los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no
pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de
los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.
La presentación del Autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no
méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer
méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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