Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21608/10

6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección serán los
recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al
día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran
sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, no dará lugar a la devolución
de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10
días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria.