Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21608/12

7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de
la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada. Dicha resolución se publicará
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud
en el apartado destinado a las ofertas de empleo público.
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, comenzando
el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, para formular
alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, la cual se publicará en
la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274814

Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
6.3. Presentación del Autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las bases
específicas de cada convocatoria determinarán que las personas aspirantes deberán
presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación
de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 5, el Autobaremo de los
méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria.
Con el Autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al
sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso selectivo.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador/Comisión de Selección
correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del
baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores
materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.