Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-20)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO), por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo, mediante sistema de concurso-oposición, para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21264/3
- Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el
artículo 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
- No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad
específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
- Cumplir con los requisitos mínimos previstos en la plaza convocada conforme a lo
establecido en el Anexo I.
Titulación académica: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desarrollo
de la plaza convocada.
Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título
oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su
emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del
título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la
certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos
académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, se considerará válido
el certificado de inicio del proceso de convalidación u homologación, que deberá haber
finalizado en el momento de finalización del proceso selectivo.
Por la especificidad y/o grado de especialización de la plaza indicada expresamente
en el Anexo I, se exigirá adicionalmente como requisito mínimo para optar a las mismas,
la acreditación de estar en posesión de determinados certificados de profesionalidad o
cualificaciones habilitantes imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de la misma.
4. Solicitudes de participación y plazo de presentación.
Para participar en el proceso selectivo las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de
solicitud que figura en Anexo II de la presente resolución.
Las solicitudes de participación en el proceso se telemáticamente a través de la
web de Empleo de FIBAO, habilitada para ello en el siguiente enlace web:
https://www.fibao.es/ofertas
Sin perjuicio del resultado obtenido en la fase de oposición, las solicitudes contendrán
obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados de la fase de concurso, los
cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
Deberá adjuntarse toda la documentación en un único archivo pdf que no supere
10 MB de tamaño, y el Excel de Autobaremación cumplimentado.
En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al
33% deberá indicarlo en el Anexo II, para hacer, en su caso, la adaptación necesaria en
el momento del desarrollo del ejercicio de oposición.
Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados,
los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación
vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los
méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión
de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en
cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274574
Nota:
Las personas interesadas podrán presentar su candidatura tantas veces como
necesiten (en caso de existir algún error en las anteriores), sin embargo, sólo será
válida la candidatura recibida por última vez antes del fin del plazo de presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21264/3
- Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el
artículo 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
- No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad
específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
- Cumplir con los requisitos mínimos previstos en la plaza convocada conforme a lo
establecido en el Anexo I.
Titulación académica: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desarrollo
de la plaza convocada.
Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título
oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su
emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del
título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la
certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos
académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, se considerará válido
el certificado de inicio del proceso de convalidación u homologación, que deberá haber
finalizado en el momento de finalización del proceso selectivo.
Por la especificidad y/o grado de especialización de la plaza indicada expresamente
en el Anexo I, se exigirá adicionalmente como requisito mínimo para optar a las mismas,
la acreditación de estar en posesión de determinados certificados de profesionalidad o
cualificaciones habilitantes imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de la misma.
4. Solicitudes de participación y plazo de presentación.
Para participar en el proceso selectivo las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de
solicitud que figura en Anexo II de la presente resolución.
Las solicitudes de participación en el proceso se telemáticamente a través de la
web de Empleo de FIBAO, habilitada para ello en el siguiente enlace web:
https://www.fibao.es/ofertas
Sin perjuicio del resultado obtenido en la fase de oposición, las solicitudes contendrán
obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados de la fase de concurso, los
cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
Deberá adjuntarse toda la documentación en un único archivo pdf que no supere
10 MB de tamaño, y el Excel de Autobaremación cumplimentado.
En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al
33% deberá indicarlo en el Anexo II, para hacer, en su caso, la adaptación necesaria en
el momento del desarrollo del ejercicio de oposición.
Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados,
los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación
vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los
méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión
de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en
cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274574
Nota:
Las personas interesadas podrán presentar su candidatura tantas veces como
necesiten (en caso de existir algún error en las anteriores), sin embargo, sólo será
válida la candidatura recibida por última vez antes del fin del plazo de presentación.