Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-19)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, por la que se convoca, con carácter excepcional, concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21227/6

8. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará constituida por:
- La persona titular de la Dirección Gerencia que ostentará la Presidencia o en quien
esta delegue.
- Hasta un máximo de tres vocalías, al menos una corresponderá a un puesto
directivo o mando intermedio de la Dirección/Departamento/Estructura en la que se
encuentre incardinado el puesto y otra corresponderá a la persona titular de la Dirección
de Gestión de Profesionales o en quien ésta delegue que actuará como Secretario/a de
dicha Comisión.
Las personas miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Selección solicitará a sus
miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en dicho artículo, así como el compromiso para asegurar la confidencialidad de toda la
información relacionada con el proceso y las plazas.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros de la
Comisión cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso de méritos
para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de personas admitidas
y excluidas.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad
de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y
resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones
motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases
de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los
méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la
Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
se propondrá la exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del
órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma
manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se
informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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