Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-59)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21346/15
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar desde
que se publique desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta
de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la
documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a
la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando
las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en
su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la
identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la
página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/),
conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la
presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/o subopción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21346/15
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar desde
que se publique desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta
de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la
documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a
la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando
las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en
su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la
identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la
página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/),
conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la
presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/o subopción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía