Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-59)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21346/16

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta
convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00274513

En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un
puesto de trabajo propio del cuerpo, opción y/o subopción en el que se vaya a realizar
el nombramiento como personal funcionario de carrera, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, opción y/o subopción, de
conformidad con el modelo que se adjunta como anexo en la Instrucción n.º 3/2022, de
la DGRHFP relativa a la acreditación de la capacitación funcional en la selección del
personal empleado público.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo, opción y/o subopción a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no
autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición
de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre
que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General de
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria
con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.