Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/8
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de
la presente base. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de
encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
9. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, previstas en el artículo 10.2
del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, correspondientes a cuerpos, especialidades
u opciones en las que no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concursooposición, las personas que habiendo participado en este proceso selectivo no lo hayan
superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se
habilitará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de su publicación.
11. La presentación se realizará de manera obligatoria por medios electrónicos,
accediendo a la web del empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido el apartado 10 de la presente base, sin
perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior
quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante
servirá como acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud
de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado en el apartado
10 de la presente base, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de
la incidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/8
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de
la presente base. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de
encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
9. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes, previstas en el artículo 10.2
del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, correspondientes a cuerpos, especialidades
u opciones en las que no se hayan convocado plazas por el sistema selectivo de concursooposición, las personas que habiendo participado en este proceso selectivo no lo hayan
superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se
habilitará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de su publicación.
11. La presentación se realizará de manera obligatoria por medios electrónicos,
accediendo a la web del empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido el apartado 10 de la presente base, sin
perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior
quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante
servirá como acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud
de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado en el apartado
10 de la presente base, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de
la incidencia.