Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras
Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado
junto con la solicitud de participación.
d) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo,
especialidad u opción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 10 de la presente base, se habilitará por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas que tengan reconocida
su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) anteriores,
cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago
de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
5. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de
la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la
solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente».
6. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo II, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
7. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21355/7
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras
Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado
junto con la solicitud de participación.
d) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo,
especialidad u opción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 10 de la presente base, se habilitará por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas que tengan reconocida
su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) anteriores,
cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago
de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
5. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación
electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de
3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de
la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la
solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente».
6. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo II, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
7. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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