Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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circunstancias del proceso selectivo lo permitan y, a fin de favorecer la celeridad en su
gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva
y petición de destinos, podrá sustituirse por un acto único mediante comparecencias
de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las
audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de
la identidad de las personas que participen en dicho acto único.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la presentación de las peticiones
de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto
en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la web del empleado público
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), conforme al procedimiento que se
detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes citada
en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del cuerpo, especialidad u opción.
En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto
de trabajo propio del cuerpo, especialidad u opción, en los que se vaya a realizar el
nombramiento como personal funcionario de carrera, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad u opción, de
conformidad con el modelo que se adjunta como anexo en la Instrucción núm. 3/2022, de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, relativa a la acreditación
de la capacitación funcional en la selección del personal empleado público.
d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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