Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21355/12

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. En el plazo máximo de un mes desde que la comisión de selección eleve el listado
y el orden de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo,la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará la resolución por la que se
realiza la oferta de vacantes de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos.
En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan
sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten
adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en
el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual
será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La consejería, el organismo o entidad a que esté adscrito el puesto de trabajo será la
encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias
para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo cinco días hábiles a contar
desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes
para presentar la petición de destino, la vista de las vacantes ofertadas y la documentación
que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274528

Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico). La vista de expediente
se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para
ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del empleado
público o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. En el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas en el proceso selectivo, resueltas la alegaciones presentadas, la
comisión de selección elevará a la Secretaría General para la Administración Pública, el
listado de las personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo,
por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en dicho proceso, que no podrá
ser superior al de plazas convocadas con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7
de la base novena. Asimismo, publicará en la web del empleado público dichos listados.
Contra este listado de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.