Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/11
Octava. Lista de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3 de la base quinta, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso
de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por la
persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos
o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados
en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al
subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total
autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la
comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de personas seleccionadas conforme al número plazas
convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos
lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas
seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en el concurso, desglosada
conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden
alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
ante la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la misma. La presentación de las alegaciones se
realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
el cuerpo, especialidad y opción en la Administración General de la Junta de Andalucía
y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario
interino en todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de
la Junta de Andalucía.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos
los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad u opción sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. El concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los
méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de
esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo III.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo III.
3. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso,
serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas
aspirantes.
Las personas aspirantes deberán presentar la autobaremación y acreditación de los
méritos que aleguen junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del
pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, de acuerdo
con el modelo que se incorpora a esta convocatoria. No se tomarán en consideración los
méritos alegados con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes ni los
alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni
aquellos méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21355/11
Octava. Lista de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3 de la base quinta, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso
de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por la
persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos
o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados
en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al
subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total
autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la
comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de personas seleccionadas conforme al número plazas
convocadas en la base primera, la comisión de selección publicará, en los mismos
lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas
seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en el concurso, desglosada
conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden
alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
ante la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la misma. La presentación de las alegaciones se
realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274528
el cuerpo, especialidad y opción en la Administración General de la Junta de Andalucía
y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario
interino en todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de
la Junta de Andalucía.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate,
se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios
de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en todos
los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas.
b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos,
en el mismo orden en que se relacionan.
c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, especialidad u opción sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2. El concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los
méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de
esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo III.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo III.
3. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso,
serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas
aspirantes.
Las personas aspirantes deberán presentar la autobaremación y acreditación de los
méritos que aleguen junto a la solicitud de participación, además de la acreditación del
pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma, de acuerdo
con el modelo que se incorpora a esta convocatoria. No se tomarán en consideración los
méritos alegados con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes ni los
alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni
aquellos méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.