Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21355/10

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación.
1. De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, y en relación con el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de concurso.
La puntuación máxima del baremo se situará en 80 puntos y resultará de la suma de
las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos, valorados con referencia
a la fecha de publicación de esta convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el
sesenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el cuarenta por ciento.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en
primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal funcionario interino en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274528

en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material
y ordenación administrativa de las tareas que le atribuya la comisión de selección. Este
personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o
a distancia, de la presidencia y secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección
tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que cualquier persona
aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, previa audiencia de la
persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
cada comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada conforme se
determina en el anexo I de la presente convocatoria.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.