Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21355/14

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en esta
convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes
destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de
las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta
de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán
solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la
toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274528

e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de
no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con
las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.