Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto
de trabajo propio del cuerpo y especialidad en el que se vaya a realizar el nombramiento
como personal funcionario de carrera, será suficiente la aportación de declaración
responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las tareas propias o habituales del cuerpo y especialidad, de conformidad con el modelo
que se adjunta como anexo en la Instrucción núm. 3/2022, de la DGRHFP relativa a la
acreditación de la capacitación funcional en la selección del personal empleado público.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por
la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no
autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición
de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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